Contaminación de las aguas marinas: historia normativa
Propongo realizar una apretada síntesis de las normas jurídicas de mayor importancia que han regulado las cuestiones relativas a la contaminación acuática sin ingresar en el análisis normativo de los últimos años, dado que el Acuerdo de París (2015 – cambio climático) ha influenciado directa e indirectamente en las estructuras normativas generales y su aplicabilidad en muchos casos (nuestro país es uno) aún se encuentra en fases de implementación. Igual situación se verifica respecto al reciente acuerdo Mercosur-UE.
El desarrollo y el permanente avance tecnológico provocan la contaminación del medio (acuático), destrucción de la naturaleza y quiebre de ecosistemas. Respecto al petróleo y sus derivados se han firmado diversos convenios generales y regionales que refieren a la contaminación por hidrocarburos (aumentos de tonelaje, riesgos y accidentes).
La contaminación por este vertimiento de buques se da principalmente en forma intencional –ej. lavado de tanques/depósitos con aguas marinas- o accidental por colisiones, varaduras, naufragios o uso mismo del combustible (por ej. prohibición de uso de motores de 2 tiempos).
En relación a sustancias químicas y desechos industriales como pesticidas, petroquímicos, detergentes, químicos, metales, etcétera, son fuertes contaminantes del medio acuático donde se vuelcan. Especies animales y vegetales evidencian la presencia de estos contaminantes que amenazan directamente la vida humana a partir de su ingestión y consumo.
Los residuos industriales son la más grave forma de contaminación del mar. Por ello, este irrestricto avance industrial y tecnológico va provocando una "polución marina" que por este medio se disgrega hacia lugares remotos.
La contaminación radioactiva se define como los desperdicios atómicos –utilizados en industria, centrales, buques modernos, transporte- que por accidentes, van finalmente a las aguas y sus fondos marinos y oceánicos
Aunque todavía no se ha producido un "Chernobyl" marítimo, diversas potencias nucleares realizan permanentemente pruebas atómicas en aguas.
La ciencia jurídica aborda concretamente el flagelo de la contaminación ambiental de espacios acuáticos desde lo "público" -prevención y sanciones-, y lo "privado" –responsabilidades-.
Internacionalmente existen numerosas normas. Desde la "Convención sobre la Alta Mar" de Ginebra '58, que obligó a los estados a dictar disposiciones referentes a prevenir la contaminación tanto de hidrocarburos (buques, tuberías, explotación de subsuelos, etc.) como también la contaminación radioactiva (desperdicios radioactivos, sustancias, etc.).
La "Convención sobre la Plataforma Continental" (Ginebra ’58) y el "Convenio sobre el Derecho del Mar" (Jamaica ‘82) generaron obligaciones de protección de recursos vivos del mar contra agentes nocivos. Básicamente, se obliga a los estados (ribereños, del puerto y del pabellón) a adoptar todas las medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación que lo afecte. También se otorgan facultades de represión y sancionatorias.
Otro ejemplo trascendente es la Convención Internacional para prevenir la contaminación de las Aguas del Mar por hidrocarburos" (OIL POL Londres ’54) a la que nuestro país adhirió mediante la Ley 21.353. Este convenio es aplicable a los buques petroleros de más de 150 toneladas de arqueo bruto y a los mercantes de más de 500 toneladas. Excluye buques balleneros y militares y se prohíbe el vertimiento de hidrocarburos en las zonas aledañas a las 50 millas de la tierra más próxima y crea la obligación de llevar un "libro de registro de hidrocarburos".
El "Convenio sobre prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias" (Londres ’72 -ley interna 21.947-) genera el compromiso de los estados contratantes de controlar todas las fuentes de contaminación, por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir peligros para la salud humana, vida marina, posibilidades de esparcimiento y otros usos legítimos del mar.
Finalmente el "Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los buques" (Londres 2/11/75 y Protocolo de 1978 -MARPOL 73/78) suplantó a la OIL POL y fue ratificado por nuestro país en el REGINAVE que contiene además, de acuerdo con las últimas tecnologías, normas de equipamiento y diseño, para que los riesgos de contaminación disminuyan al mínimo posible.
Un convenio bilateral entre nuestro país y Uruguay es el "Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo", que también incluye normas sobre prevención y sanción de hechos de contaminación.
Ya en el ámbito normativo interno, el control de la contaminación marina está a cargo del Comando en Jefe de la Armada a través de la Prefectura Naval Argentina.
La propia Ley General de la Prefectura (18.398) dispone en su art. 5 inc. 23 que debe "entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento".
Como se dijera, el régimen jurídico de nuestro país sobre estos temas, teniendo como base la reglamentación internacional, se encuentra contenido en el título VIII del REGINAVE (cinco capítulos).
Por último, la ley 22.190 titulada "Régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de los buques o artefactos navales" y la Ley Nacional sobre Residuos Peligrosos nro. 24.051 y su Dec. Regl. del ’93.
Ramiro E. Puente
LA NACION