Decidir sobre la propia vida
Un hecho ocurrido en Francia -la suspensión del tratamiento de Vincent Lambert después de 10 años en estado vegetativo- actualiza el debate sobre la prolongación artificial de la vida y los derechos de las personas respecto de ciertos tratamientos médicos. Este hecho ha traído nuevamente al interés del público la vigencia del "derecho de autoprotección" y la necesidad de recurrir al otorgamiento del "acto de autoprotección". Un cuarto de la población mundial convive con algún problema de salud mental. Así lo sostiene la argentina Débora Kestel, directora del Departamento de Salud Mental de la OMS: "No hay salud sin salud mental".
Frente a los avances de las ciencias médicas, la farmacología, la ingeniería, la mayor actividad física y el sistema sanitario público, mejor organizado a partir de la toma de conciencia que indica Kestel, la vida se ha prolongado, aun artificialmente, ya sea en los mayores, expuestos a los avatares de la vejez y la enfermedad, o en los jóvenes, no exentos de accidentes por los que se ven impedidos de atender con idoneidad sus actividades, en forma definitiva o temporaria.
La inquietud por estos temas, sobre los que investigamos con el escribano Luis Rogelio Llorens desde 1994, fue volcada en 1995 en el libro Disposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad (Astrea), con prólogo del jurista Eduardo A. Zannoni. En 1996 fuimos destacados, en representación del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como coordinadores internacionales de la VIII Jornada Notarial Iberoamericana, donde por unanimidad este derecho recibió la denominación "derecho de autoprotección", por iniciativa del notariado español.
En esa época participé, por invitación del doctor Ricardo Rabinovich Berkman y con el apoyo del diputado Marcelo Guinle y su asesor (hoy senador) Juan Mario Pais, en la sanción de la ley del paciente 26.529, en 2009, en especial en su artículo 11. También estaba trabajando entonces en el proyecto de la ley de trasplante de órganos. Nuestro libro surgió fruto del análisis de la nueva realidad que nos rodea y de una correcta lectura de la Constitución Nacional y del Código Civil que nos legislaba, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield en 1872 y sus modificaciones posteriores.
Pero ¿qué es el derecho de autoprotección? Es el derecho por el cual toda persona con discernimiento puede disponer cómo quiere vivir en el supuesto futuro y eventual de que una discapacidad física o psíquica le impida disponer de su vida o comunicar su voluntad. ¿Qué es el acto de autoprotección? Es el acto unilateral de voluntad, esencialmente revocable, por el que toda persona con discernimiento puede disponer, válida y eficazmente, tanto en lo personal como en lo patrimonial, para el supuesto futuro y eventual que, joven o mayor, le sobrevenga una discapacidad -si nos situamos en el campo jurídico- o una incompetencia -en el plano bioético- que la prive total o parcialmente del discernimiento o le impida comunicar su voluntad, sea esa carencia definitiva o temporaria.
Este acto es el que, bajo la denominación "Directivas anticipadas", regula hoy, en forma insuficiente, el Código Civil y Comercial de la Nación vigente, en sus artículos 59, 60, 139, 364, 380 inciso h y sus complementarios. A efectos del ejercicio de este derecho, el otorgante con discernimiento, no necesariamente mayor de edad, suficientemente informado, puede disponer sobre cuestiones de salud y sobre otros aspectos que hacen al ejercicio de sus derechos personalísimos y aun patrimoniales; puede también encargar a un tercero de su confianza que manifieste su voluntad o, conforme al denominado "poder preventivo", apoderar a una o varias personas de su confianza, en conjunto o en forma sucesiva, para que dispongan por ella de acuerdo con sus convicciones vitales y sus valores personales. De ahí la conveniencia de expresar en la escritura pautas claras que permitan a quien va a utilizar esas directivas la mejor interpretación de ellas, sobre todo si llegan a una instancia judicial o son controvertidas por un médico en ejercicio de la objeción de conciencia.
El disponente debe ser informado en forma suficiente, clara, precisa y adecuada. La doctrina llama a esta información "consentimiento informado". En cuanto al contenido de estos actos, debemos señalar lo importante que puede resultar el rechazo de una o más personas determinadas para desempeñar el encargo. Estos actos son registrables ante los colegios de escribanos de cada jurisdicción. Esta registración se limita a tomar nota de la existencia de la directiva y los datos de la escritura y su otorgamiento, pero el notario no acompaña copia de ella.
Escribana, especialista en derecho de autoprotección
Nelly Alicia Taiana
LA NACION