La muerte es una sola
Lamentablemente, en estos tiempos de ira, las noticias de violencia y muerte se nos presentan como hechos cotidianos. Como siempre señalara mi maestro de Medicina Legal, el profesor doctor Avelino Alberto Do Pico, "todos los días tendrán ustedes una noticia periodística que se corresponda con algún tema de la Medicina Legal". El propósito de esta nota es que todos hablemos un mismo lenguaje. La violencia-muerte, especialmente aquella asociada a un traumatismo de cráneo severo que evoluciona hacia la muerte encefálica, todavía no se halla internalizada en la sociedad en su conjunto y en los medios de difusión.
Cuando de muerte se habla, se la entiende científicamente como un único proceso. La muerte en sí es un proceso biológico que implica el fin de la existencia de las personas, tal cual lo contempla el artículo 94 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. La Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del GCBA contempla, al momento de la certificación médica y la constatación del fallecimiento, que la muerte ocurrió: a) por paro cardiorrespiratorio o b) por muerte encefálica. La muerte bajo criterios neurológicos implica la pérdida irreversible de función de las células cerebrales y su destrucción total o casi total. El cerebro está muerto y el funcionamiento de los otros órganos se mantiene directa e indirectamente por medios artificiales.
En reiteradas oportunidades, los medios de comunicación masiva, ante hechos de violencia asociados a un lamentable final con una muerte bajo criterios neurológicos (muerte encefálica), llaman a la confusión. En pleno siglo XXI, es inaceptable leer o escuchar informaciones como la víctima se encuentra con diagnóstico de muerte encefálica y con pronóstico crítico o irreversible. Insostenible, porque deriva en un desconcierto social, ante un ya concreto proceso de un diagnóstico médico correcto, científicamente fundamentado. Desconcierto acentuado por el contexto en que la muerte se produce: Unidad de Cuidados Intensivos o Críticos, con un cadáver que recibe asistencia respiratoria mecánica y con actividad cardíaca espontánea, necesaria para mantener artificialmente la oxigenación y perfusión (irrigación) de órganos, los cuales pueden ser potencialmente viables, previa donación, para su ablación y posterior trasplante.
El criterio diagnóstico de muerte encefálica ha recorrido ya, a partir de mediados del siglo pasado, un largo camino educativo y de información, tanto dentro del ámbito de la medicina así como también para el resto de la sociedad. Es de desear que la muerte sea interpretada como el proceso que realmente es: un proceso único e irreversible, bajo el criterio que se la considere.
En tiempos de conflictos bioéticos, religiosos, sociológicos y jurídicos, solo importa la correcta interpretación de los hechos. Así, se deberá entender y comprender que ante una parada cardiorrespiratoria irreversible, el cadáver podrá ser un potencial candidato/donante a la ablación de tejidos. Del mismo modo, ante una muerte bajo criterios neurológicos, el cadáver podrá ser potencial candidato/donante para la ablación multiorgánica de órganos y tejidos, así como también pasible del retiro o abstención de medios de soporte vital.
Especialista en cardiología y medicina legal. Profesor de Medicina Legal. Especialidad en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad del Salvador
Omar Ángel Gabrielli
LA NACION