Seguros, con menos cobertura externa
Acotan su exposición en fondos de inversión regionales
LA NACIONLas compañías de seguros con actuación en el país solo podrán tener, desde pasado mañana, inversiones en activos locales, según dispuso ayer la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante la publicación de la resolución 553/19 en el Boletín Oficial.
La prohibición general para invertir en el exterior data del año 2014, por lo que la controversial medida dispuesta ayer "apunta a cerrar un resquicio normativo" que habían aprovechado las compañías para volcar parte de sus inversiones en fondos con activos en el exterior, en especial, los que tienen en cartera papeles investment grade, explicaron a LA NACION voceros oficiales.
En este sentido descartaron que la disposición tenga objetivos cambiarios y destacaron al respecto como prueba que a las aseguradoras se les da un plazo de un año (hasta junio de 2020) para que adecuen sus activos.
La decisión oficial generó "ruido" en el mercado ya que la norma no es explicativa al respecto. Por el contrario, es enfática al estipular que "el total de las inversiones de las aseguradoras -incluyendo sus activos subyacentes, si tuvieran- y sus disponibilidades deben encontrarse radicadas" en el país.
Aclara incluso que se "considera" como tales las inversiones en activos emitidos y negociados en el país", lo que se interpretó como un bloqueo al autorizado hasta aquí para activos del Mercosur y de Chile. Además dispone que solo la SSN "puede autorizar el mantenimiento de una cuenta operativa radicada en el exterior, al solo y único efecto de agilizar el giro del negocio". Pero incluso aclara luego que en ella no se permitirá atesorar "más que el dinero mínimo y necesario a los fines operativos, ni operarla a fines de obtener cualquier tipo de lucro".
Más detalles
La posibilidad de cobertura externa apenas se les reconoce a las "entidades reaseguradoras de objeto exclusivo y aquellas sucursales de entidades de reaseguros extranjeras que se establezcan en la República Argentina pueden tener inversiones y disponibilidades en el exterior, no pudiendo exceder, en ningún caso, el 50% del capital a acreditar".
Allí es donde se estipula que tanto las aseguradoras como las reaseguradoras locales "no podrán adquirir nuevas tenencias de fondos comunes de inversión (FCI) que contengan activos subyacentes radicados en el exterior".
Las compañías se habían volcado a los FCI latinoamericanos en procura de un paraguas frente a la incertidumbre electoral y el ruido que agregaba a la cotización de los activos locales.
LA NACION