Pese al crecimiento exponencial del parque de motovehículos, casi un 75% de las unidades que circulan en el país carece ?de cobertura. El especialista Martín Pogliano (gerente comercial de ATM Compañía de Seguros) deja algunas precisiones sobre la importancia de contratar esta protección
Parque
–¿Qué cantidad hay y cuántas tienen seguro?
–En la actualidad, se estima que el parque de motovehículos en el país asciende a las 7 millones de unidades. A pesar del constante crecimiento que se dio en los últimos años, hay estudios que demuestran que solo el 27% de las motos que se patentan contratan un seguro. Esta realidad resulta alarmante y es el principal indicio de la falta de conciencia aseguradora por parte de los conductores de motovehículos, que quedan expuestos ante un eventual accidente con otros vehículos, con peatones o ante la posibilidad del robo del rodado.
Tipos
–¿Qué clase de póliza deben tener los motovehículos?
–Como mínimo, es obligatorio que circulen con un seguro de responsabilidad civil para terceros transportados y no transportados, según lo que establece la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. Por eso es fundamental generar conciencia sobre la importancia de contar con una cobertura, ya que los motociclistas son los más expuestos en caso de cualquier accidente de tránsito. Otro aspecto buscado por los conductores es el auxilio mecánico que viene como servicio estándar en todas las pólizas emitidas por varias empresas.
Riesgos
–¿Qué pasa si se conduce sin cobertura o sin casco?
–La ley de tránsito determina que conducir sin seguro configura un delito y establece la obligatoriedad de contar con uno para poder circular. Si a pesar de esta obligatoriedad igualmente se conduce sin la cobertura, las consecuencias pueden ser muy graves y pueden ir desde multas hasta inhabilitación para conducir. Por otra parte, la no utilización del casco no interfiere en la cobertura del seguro. No obstante esto, y por sobre todas las cosas, insistimos en el uso del casco y su colocación correcta por razones de seguridad del conductor.
Accidentes
–¿Cuándo se debe hacer la denuncia?
–La denuncia ante la aseguradora debe ser efectuada siempre y en todos los casos independientemente de la responsabilidad podrían tener las partes en el accidente. La realización de la denuncia resulta una carga prevista por la Ley de Seguros que el interesado no debe omitir. Si el otro involucrado no tiene seguro y fuese otro vehículo, frente a un reclamo que efectúe ante la aseguradora nada cambia: solo deberá acreditar esa circunstancia con una declaración jurada suscripta ante el organismo policial o escribano que dé fe de esa omisión.
Clave
–¿Por qué es necesario asegurarlos?
–El seguro obligatorio de responsabilidad civil de motovehículos además de ser un requisito legal indispensable para poder conducir, es esencial para la seguridad patrimonial del conductor y de su familia, así como para los terceros damnificados, ya que de esta manera el conductor queda cubierto ante cualquier accidente o daño que provoque a otros. Además, contar con otro tipo de cobertura, como por ejemplo, contra robo, permite proteger su patrimonio y se encuentra cubierto ante la eventualidad de un siniestro del vehículo por robo, incendio o destrucción total.