Inequidad en deudas aduaneras
El 8 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 50/2019 del Ministerio de Hacienda, que aumenta la tasa de interés resarcitorio que cobra la Dirección General de Aduanas cuando un tributo aduanero no es abonado por el particular dentro de los diez días de que le es requerido.
La norma modifica la Resolución Nº 314/2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, que en el año 2010 había fijado los intereses aplicables a las deudas aduaneras en el 3% mensual y, en consecuencia, fija para el mes de marzo de este año una nueva tasa del 4,5% mensual. A su vez, dispone que a partir del 1 de abril la tasa de interés resarcitorio mensual pasará a ser un porcentaje variable que estará vigente por trimestre. En este sentido, la tasa actualmente aplicable "será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre".
La problemática que enfrentan los particulares es que la tasa de interés resarcitorio se aplica sobre el importe en dólares adeudado a la aduana, convertido a pesos al tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago, por una vieja disposición del año 1991 (art. 20 de la ley 23.905).
Este criterio fue avalado por la Corte Suprema en el caso "Volkswagen Argentina SA", que concluyó que aquella antigua norma no había sido dejada de lado por la ley de convertibilidad. Eso implica, en la práctica, que si el particular tuviera en discusión una deuda con la aduana de US$10.000 reclamada en el año 2011 y debiera pagarla hoy, debería abonar un total de US$29.744,86, de los cuales más de $800.000 corresponderían a intereses.
Por lo dicho, resulta ilegítimo pretender cobrar una tasa de interés fijada para depósitos a plazo fijo en pesos, cuando en la materia aduanera se trata de deudas expresadas en dólares. El Banco Nación claramente cuenta con tasas de referencia para depósitos a plazo fijo en esa moneda, incluso para canal electrónico.
Para traducirlo en números, la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días, vigente al 20/03/2019, es del 42%, mientras que la vigente a esa misma fecha para depósitos a plazo fijo electrónico en dólares es del 2,5%.
María Noel Lascano
LA NACION